Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 jul 1999
Por Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, se desarrollarán, en cuanto resulte preciso, las previsiones de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/07/02/1163#disposicion-final-primera

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