Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 4 jul 1999
1. Por resoluciones conjuntas de los Subsecretarios de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general del Parque Móvil del Estado, se llevará a cabo de manera gradual la efectiva integración material de las unidades territoriales y provinciales del PME en las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. 2. Como anexo a las resoluciones mencionadas se incluirá la correspondiente acta de adscripción de los bienes objeto de integración citados en el artículo 5 del presente Real Decreto. 3. Las unidades y puestos de trabajo de los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado continuarán subsistentes y se adscribirán provisional y gradualmente, por resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas, a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo.
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eli/es/rd/1999/07/02/1163#disposicion-transitoria-unica

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