Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
16 / 49En vigor desde 21 nov 2002
1. Las actas de la Junta General serán aprobadas, provisionalmente, por la Junta de Gobierno y, por delegación de ésta, por el Decano y el Secretario.
2. No podrá celebrarse Junta General ordinaria o extraordinaria sin la aprobación del acta de la correspondiente anterior ni discutir bajo ningún concepto sobre actas ya aprobadas.
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Proeli/es/rd/2002/11/08/1162#art-12