Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 21 nov 2002
1. La Junta General ordinaria o extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la concurrencia, entre presentes y representados, de la mayoría de los colegiados y, en segunda, media hora después, con la de al menos siete colegiados, debiendo tomar sus acuerdos, en ambos casos, por mayoría absoluta de los votantes. 2. Los colegiados que no puedan asistir a la Junta General podrán remitir, de modo fehaciente, su voto sobre los puntos del orden del día, siempre que así lo indique la convocatoria. 3. También podrán delegar su representación en otro colegiado, no pudiendo concurrir en ningún colegiado más de cinco representaciones. La representación deberá otorgarse por escrito con carácter especial para cada Junta, de forma general o para determinados puntos del orden del día, que deberán precisarse. 4. Asimismo, dicha representación deberá acreditarse en la Secretaría del Colegio, por lo menos, una hora antes del comienzo de la Junta General.
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eli/es/rd/2002/11/08/1162#art-10

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