Art. Disposición final primera

En vigor desde 29 sept 1989
1. Se faculta al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones para modificar, previo informe, en su caso, de los Ministerios ínteresados, el Reglamento Técnico que se aprueba por el presente Real Decreto, a fin de introducir en el mismo los ajustes o adaptaciones técnicas que se deriven de lo establecido en normas o acuerdos internacionales que obliguen al Estado español. 2. Se autoriza al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución del Reglamento Técnico del Servicio de Difusión de Televisión y del Servicio Portador soporte del mismo.
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eli/es/rd/1989/09/22/1160#disposicion-final-primera

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