Art. 1
En vigor desde 29 sept 1989
En cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 25 de la Ley 31/1.987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, el presente Reglamento Técnico será de aplicación al servicio público de difusión de televisión, y al servicio portador que utilice como soporte dicho servicio de difusión.
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Proeli/es/rd/1989/09/22/1160#art-1-1