Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Constancia y publicidad de las características de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta

Art. 9

En vigor desde 11 mar 1992
1. La modificación de las características de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta deberá constar en escritura pública, que será depositada y puesta a disposición del público en la forma prevista en los artículos anteriores y, en el caso de que no la sustituya, conjuntamente con la escritura inicial. 2. Sin perjuicio de que pueda proceder su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», la modificación se hará pública en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que la Entidad emisora tenga su domicilio.
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eli/es/rd/1992/02/14/116#art-9

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