Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Régimen jurídico de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta
Art. 14
En vigor desde 11 mar 1992
Los valores en copropiedad se inscribirán en el correspondiente Registro contable a nombre de todos los cotitulares.
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Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-14