Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Régimen jurídico de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta
Art. 13
En vigor desde 11 mar 1992
1. La constitución de derechos reales limitados u otra clase de gravámenes sobre valores representados por medio de anotaciones en cuenta deberá inscribirse en la cuenta correspondiente. La inscripción de la prenda equivale al desplazamiento posesorio del título.
2. La constitución del gravamen será oponible a terceros desde el momento en que se haya practicado la correspondiente inscripción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-13