Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Otras reglas comunes
Art. 28
En vigor desde 11 mar 1992
Las Entidades encargadas de los registros contables o adheridas y el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores conservarán durante cinco años la información que permita reconstruir los asientos practicados a nombre de cada titular.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-28