Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Otras reglas comunes
Art. 25
En vigor desde 11 mar 1992
1. Los derechos al cobro de intereses, dividendos y cualesquiera otros de contenido económico se ejercitarán a través de las Entidades adheridas o encargadas en cuyos registros estén inscritos los valores o con su asistencia.
2. El Servicio de Compensación y Liquidación de Valores comunicará al emisor puntualmente, a los efectos de lo previsto en el número anterior, el número de valores inscrito en los registros de cada Entidad adherida.
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Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-25