Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Régimen jurídico de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta
Art. 14
14 / 88En vigor desde 11 mar 1992
Los valores en copropiedad se inscribirán en el correspondiente Registro contable a nombre de todos los cotitulares.
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Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-14