Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Gases medicinales
Art. 33
En vigor desde 28 ene 2022
1. El etiquetado y, en su caso, el prospecto, se ajustarán a las disposiciones generales relativas al etiquetado y prospecto del Reglamento (UE) 2019/6.
2. En el etiquetado de los gases medicinales, además de lo indicado en el punto anterior, deberán constar los siguientes datos:
a) Logotipo o símbolo identificador de los gases medicinales.
b) Especificaciones técnicas que deben cumplir.
c) Precauciones de suministro y transporte.
d) Otra información adicional de utilidad a solicitud de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
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Proeli/es/rd/2021/12/28/1157#art-33