Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 4 sept 2025
1. El Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios reunirá la información pertinente para la supervisión de estos medicamentos y evaluará científicamente las sospechas de: reacciones adversas en animales y en personas, falta de eficacia, problemas medioambientales, tiempos de espera inadecuados y transmisión de agentes infecciosos con los medicamentos veterinarios, sean en uso contemplado o no en el resumen de características del medicamento. Además, se evaluará las sospechas de reacciones adversas en animales a medicamentos de uso humano. 2. La evaluación tendrá en cuenta los datos disponibles de dispensación, venta, prescripción y uso de los medicamentos. 3. La evaluación se hará conforme a las orientaciones que se establezcan en la Unión Europea. 4. Para armonizar la recogida y gestión de la información, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá: a) Establecer requisitos específicos a los veterinarios y a otros profesionales sanitarios. b) Elaborar orientaciones específicas dirigidas a los titulares de las autorizaciones de comercialización o del registro sobre la recogida de datos, su verificación y la presentación de informes. Se modifica el apartado 2 por el .7 del Real Decreto 767/2025, de 2 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17503

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/12/28/1157#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil