Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Medicamentos homeopáticos sin indicación terapéutica

Art. 29

En vigor desde 28 ene 2022
El etiquetado del embalaje exterior y, en su caso, el prospecto de los medicamentos homeopáticos, se ajustarán a las disposiciones generales relativas al etiquetado y prospecto del capítulo II, sección 4 del Reglamento (UE) 2019/6, y deberán identificarse con la leyenda «Medicamento veterinario homeopático».
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eli/es/rd/2021/12/28/1157#art-29

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