Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Medicamentos homeopáticos sin indicación terapéutica

Art. 29

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En vigor desde 28 ene 2022
El etiquetado del embalaje exterior y, en su caso, el prospecto de los medicamentos homeopáticos, se ajustarán a las disposiciones generales relativas al etiquetado y prospecto del capítulo II, sección 4 del Reglamento (UE) 2019/6, y deberán identificarse con la leyenda «Medicamento veterinario homeopático».
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