Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Medicamentos homeopáticos sin indicación terapéutica

Art. 28

En vigor desde 28 ene 2022
1. La solicitud de registro, que podrá abarcar toda la serie de medicamentos obtenidos a partir de la misma cepa o cepas homeopáticas, irá acompañada de los datos y documentos indicados en el artículo 87.1 del Reglamento (UE) 2019/6. 2. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de 90 días desde la fecha de la presentación de una solicitud válida en el registro correspondiente.
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eli/es/rd/2021/12/28/1157#art-28

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