Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Medicamentos homeopáticos sin indicación terapéutica
Art. 28
28 / 85En vigor desde 28 ene 2022
1. La solicitud de registro, que podrá abarcar toda la serie de medicamentos obtenidos a partir de la misma cepa o cepas homeopáticas, irá acompañada de los datos y documentos indicados en el artículo 87.1 del Reglamento (UE) 2019/6.
2. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de 90 días desde la fecha de la presentación de una solicitud válida en el registro correspondiente.
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Proeli/es/rd/2021/12/28/1157#art-28