Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 20 may 2025
Transcurrido el plazo para notificar las solicitudes, estas podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y con las excepciones contenidas en dicha disposición adicional.
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Proeli/es/rd/2024/11/19/1155#disposicion-adicional-octava