Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 20 may 2025
Los informes policiales en materia de seguridad y orden público a emitir en el marco de los procedimientos regulados en este Reglamento contendrán en todo caso el conjunto de la información obrante en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a la Dirección General de la Policía.
Igualmente, los emitidos respecto al ámbito territorial de Comunidades Autónomas a las que se les haya traspasado competencias en materia de seguridad ciudadana y orden público, contendrán el informe sobre afectación del orden público aportado por la autoridad autonómica competente.
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Proeli/es/rd/2024/11/19/1155#disposicion-adicional-undecima