Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 20 may 2025
Transcurrido el plazo para notificar las solicitudes, estas podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y con las excepciones contenidas en dicha disposición adicional.
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