Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 20 may 2025
En las contrataciones de las personas extranjeras titulares de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y titulares de estancia por estudios autorizadas para ejercer una actividad retribuida no se cotizará por la contingencia de desempleo.
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eli/es/rd/2024/11/19/1155#disposicion-adicional-decima

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