Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 20 may 2025
1. A los efectos de las previsiones contenidas en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y el Título VI de este Reglamento, en los correspondientes procesos de selección en origen de las personas trabajadoras extranjeros podrán participar representantes de las organizaciones empresariales españolas. A tal efecto, los representantes de dichas organizaciones podrán quedar acreditados por la Secretaría de Estado de Migraciones ante las oficinas consulares de España en los países que hayan firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios. 2. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Secretaria de Estado de Migraciones promoverán conjuntamente la firma de Convenios con las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de autorizaciones de trabajo y que hayan establecido servicios para facilitar la tramitación de los correspondientes visados, de cara a ordenar la actuación de éstas en el marco de procedimientos de gestión colectiva de contrataciones en origen.
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eli/es/rd/2024/11/19/1155#disposicion-adicional-decimoquinta

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