Art. 9

En vigor desde 30 dic 2021
La evaluación se realizará por el instructor, previo informe de la Comisión de evaluación de estas ayudas, sobre el conjunto de las solicitudes presentadas por las agrupaciones, a las que se aplicarán los criterios de evaluación establecidos para las dos fases de que consta el proceso de evaluación, tal y como se especifica en los artículos 11 y 12.
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eli/es/rd/2021/12/28/1155#art-9

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