Art. 6

En vigor desde 30 dic 2021
1. Estas ayudas serán compatibles con otras, de carácter público o privado, de forma que, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones, el importe total de las subvenciones no superen el coste total del proyecto objeto la actividad subvencionada. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, todo ello con el fin de no incurrir en la doble financiación conforme a lo exigido por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), tal y como contempla el artículo 7.3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquéllas les correspondan. 2. Las entidades beneficiarias deberán dar a conocer, mediante declaración responsable, las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan obtenido para la actividad subvencionada, tanto al presentar la solicitud de ayudas, como en cualquier momento ulterior en el que se produzca tal circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la justificación anual de la subvención.
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eli/es/rd/2021/12/28/1155#art-6

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