Art. 5
En vigor desde 30 dic 2021
1. Las ayudas contenidas en este real decreto se financiarán, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo al Instrumento Europeo de Recuperación, a través de la partida presupuestaria que se determine en la convocatoria.
2. La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
3. La cuantía individualizada de las subvenciones se determinará por el órgano instructor, en función del informe emitido por la comisión de evaluación de acuerdo al artículo 13.1, considerando el coste elegible del proyecto y las disponibilidades presupuestarias.
4. El porcentaje de ayuda podrá ascender hasta el 100 % de los gastos subvencionables del proyecto definidos en el artículo 14.
5. No serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria: gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, así como los gastos de administración que no están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Además, serán aplicables las limitaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular las derivadas de sus apartados 7, (los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales) y 8 (los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta).
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Proeli/es/rd/2021/12/28/1155#art-5