Art. 14
En vigor desde 30 dic 2021
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo las características recogidas en los siguientes apartados. Asimismo, no deberá existir una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones subvencionables.
2. Podrán ser elegibles los siguientes gastos:
a) Personal:
– Se financiarán los gastos del personal contratado por las entidades beneficiarias exclusivamente para la realización del proyecto, incluyendo la correspondiente Seguridad Social.
– Se financiarán las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles las horas de dedicación exclusiva al proyecto.
– Se podrán financiar hasta el 40% de los costes de personal propio dedicado a la realización del proyecto, incluida la Seguridad Social.
– Para determinar el coste de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo el salario bruto anual entre 1.720 horas.
– En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
– En el caso de las entidades públicas, no serán subvencionables los gastos recurrentes, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
b) Aparatos, equipos y suministros:
– Serán financiables los costes derivados de la compra de aparatos, equipos o instrumentos, siempre que se destinen al proyecto. No se financiará la adquisición de dispositivos informáticos de uso genérico, como PC, ordenadores portátiles o impresoras. Los equipos serán energéticamente eficientes, absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Comisión Europea
– Se financiarán los gastos de material fungible, suministros y consumibles directamente derivados del proyecto, incluido el material de oficina y los consumibles informáticos.
– La adquisición de un equipo o un suministro realizada por cualquier entidad adjudicataria que tenga el carácter de poder adjudicador de acuerdo con los requisitos establecidos en artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se habrá de tramitar conforme a lo dispuesto en dicha ley para la celebración de contratos del sector público.
Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se aplicarán los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
c) Gastos de Subcontratación. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 15.
d) Viajes y dietas. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda. Las cuantías se ajustarán al nivel equivalente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en ningún caso superarán las fijadas para el grupo 2.
e) Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos conjuntos según un esquema de costes simplificados a un tipo fijo de hasta el 20 % del total de los costes directos subvencionables, siempre que este sistema figure en la solicitud de ayuda y se justifique en ella adecuadamente el tipo escogido.
f) En ningún caso será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y demás impuestos indirectos.
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Proeli/es/rd/2021/12/28/1155#art-14