Art. 20

En vigor desde 30 dic 2021
1. Los gastos justificados deberán guardar coherencia con el objetivo de la ayuda, ajustándose estrictamente al objetivo y las actividades expuestos en la memoria del proyecto y de acuerdo con la tipología de gastos subvencionables establecida en el artículo 14. Las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación. Esta documentación deberá conservarse durante un periodo de 3 años a partir del 31 de diciembre del año en el que se presenten las cuentas del gasto que se justifique en tanto no prescriba el derecho de la Administración a realizar actuaciones de comprobación y control. 2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El plazo o plazos para la justificación se establecerán en la correspondiente convocatoria o en la resolución de la subvención, atendiendo a las circunstancias específicas de cada convocatoria, siendo en todo caso anual cuanto menos. En caso de que la convocatoria prevea el pago fraccionado de la subvención, el plazo para la justificación del último pago finalizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto. 3. No obstante los plazos obligatorios de justificación, la entidad adjudicataria podrá voluntariamente realizar justificaciones parciales adelantadas o periódicas durante todo el periodo de ejecución, por menor importe, con el fin de facilitar el control y verificación final, de forma que se agilice la liquidación de la ayuda. 4. La justificación económica se realizará siguiendo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, incluyendo una memoria de actuaciones y una memoria económica, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 72 de su Reglamento de desarrollo. Además, se tendrán en cuenta las especialidades recogidas en el artículo 63, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea. Ambas memorias se firmarán por la persona designada como representante legal de la agrupación. 5. La memoria económica incluirá: a) Listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado y efectivamente pagado. b) Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia la letra anterior, así como la documentación acreditativa del pago por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación. c) Para justificar los costes de personal se presentarán los contratos laborales en los que de forma específica se vincule la persona contratada con el proyecto, las nóminas correspondientes al período en el que se han realizado los trabajos, así como los justificantes de pago a la Seguridad Social. El gasto de los becarios que intervengan en el proyecto, en su caso, se acreditará mediante la credencial de la beca y con el certificado de retenciones. La parte imputable al proyecto del personal propio se acreditará mediante presentación de copia auténtica de las correspondientes nóminas y relación de personas y porcentajes de tiempo asignados. d) La justificación del gasto de los aparatos y equipos por parte de las entidades beneficiarias privados se efectuará mediante la factura de compra del equipo, el justificante bancario del pago y el cálculo de la amortización. e) En el caso de que un beneficiario que no tenga el carácter de poder adjudicador de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, haya subcontratado una parte de los trabajos, se deberán presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario, el contrato final de prestación de servicios y las facturas presentadas, junto con la documentación acreditativa del pago por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor y la fecha. f) En caso que un beneficiario que tenga el carácter de poder adjudicador de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, haya subcontratado parte de los trabajos, o haya adquirido bienes destinados al proyecto deberá incluir copia del expediente de contratación según lo dispuesto en dicha Ley. g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. h) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia. 6. Se incluirán los mecanismos de verificación para el objetivo CID 58 previstos en el anexo I de las disposiciones operativas del artículo 20.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que contempla como documentación acreditativa una lista de proyectos de I+D+i que incluya para cada uno: a) El nombre, la ubicación y una breve descripción del proyecto de acuerdo con el anexo CID; b) Un extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto que demuestren su concordancia con la descripción del objetivo y la inversión en el CID; c) Una copia del certificado de finalización; y d) La evaluación de los informes finales, que certificarán que las actuaciones se han completado de acuerdo con el objetivo perseguido por la administración pública para esta inversión. 7. Las actividades a las que se refieran los justificantes presentados deberán haber sido realizadas y estar efectivamente pagadas antes de que finalice el correspondiente plazo para la justificación de la ayuda. 8. En el caso de inversiones en activos intangibles deberá acreditarse que: a) Se empleará exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda. b) Se considerarán activos amortizables. c) Se han adquirido en condiciones de mercado, a terceros no relacionados con el comprador. d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un periodo mínimo de tres años. 9. La forma de justificación deberá realizarse por medios electrónicos. Toda la documentación original se presentará igualmente digitalizada. Asimismo, en cuanto a la presentación de la documentación original, de acuerdo con lo señalado por el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en dicha Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. 10. A efectos de la justificación de las subvenciones, la persona representante de la agrupación será la responsable de presentar la documentación requerida para la justificación de las subvenciones, actuando como interlocutor único con la Administración. 11. Para la justificación de estas subvenciones, se tendrán en cuenta las especialidades recogidas en el artículo 63, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
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eli/es/rd/2021/12/28/1155#art-20

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