Art. 21

En vigor desde 30 dic 2021
1. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la actuación. 2. Asimismo, la convocatoria correspondiente deberá establecer la frecuencia y el procedimiento de seguimiento durante la ejecución de las actuaciones y también una vez finalizada la misma (evaluación ex post). 3. El seguimiento respetará los plazos y las exigencias de contenido que se recogen en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto de las actuaciones financiadas, para lo cual, podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario. 4. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite al beneficiario, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien determine el órgano instructor. 5. En el caso de que el interesado no realice el 100% de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.
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eli/es/rd/2021/12/28/1155#art-21

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