Art. 22

En vigor desde 30 dic 2021
1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. 2. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario y la realización por parte de las entidades beneficiarias de la actuación objeto de ayuda. 3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. 5. De conformidad con lo que se señala la letra d) del artículo 22.2 el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se incorporarán los datos de los destinatarios de estas subvenciones en la base de datos única que se creará con este fin. 6. Se establece como objetivo final de las ayudas hacer del sector pesquero y acuícola un sector más sostenible desde el punto de vista medioambiental, económico y social mediante dos líneas de actuación, incluyéndose el presente real decreto en una de ellas: la creación de partenariados público-privados para impulsar el crecimiento azul en el sector, con el fin de poner en marcha proyectos que sirvan de catalizadores de procesos de economía azul. La medida prevé la finalización de al menos veinte proyectos de I+D+i para la adopción de nuevas tecnologías que favorezcan la resiliencia y la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola. La implantación de la inversión concluirá a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
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eli/es/rd/2021/12/28/1155#art-22

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