Art. 15
En vigor desde 30 dic 2021
1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas por las entidades beneficiarias por sí mismas, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto, indicando la actividad objeto de subcontratación, el importe aproximado y el procedimiento previsto para la adjudicación.
2. Las empresas o personas subcontratadas deberán residir o poseer una sede válidamente constituida en España.
3. La subcontratación realizada por cualquier entidad adjudicataria que tenga el carácter de poder adjudicador de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se habrá de tramitar conforme a lo dispuesto en dicha ley para la celebración de contratos del sector público.
4. El presupuesto global de la actividad subcontratada por participante no podrá ser superior al 50 % del presupuesto de dicho participante y la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión.
5. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte de la agrupación, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La subcontratación habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con todos los principios transversales del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y, en concreto, el principio de «no causar daño significativo», de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de diciembre, cuyo contenido les será de aplicación, al igual que a las entidades beneficiarias de las subvenciones.
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Proeli/es/rd/2021/12/28/1155#art-15