Art. 24

En vigor desde 30 dic 2021
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como en su caso los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento. El reintegro de fondos se ajustará a lo previsto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. 2. Asimismo, procederá al reintegro de la ayuda así como los intereses de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en la cuantía que indique la ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, si concurren uno o varios de los siguientes incumplimientos: a) El incumplimiento de los objetivos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera alcanzado el 50 % de los objetivos, actividades, gastos o inversiones previstos en el proyecto. b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades o, en el caso de que así se establezca en la convocatoria, a la pérdida del derecho a cobro total o parcial. c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas. d) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento previstos en la convocatoria, tanto técnicos y científicos como económicos, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) La no aportación del expediente de contratación según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de reintegro de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión. f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento. No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. g) El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en resolución de la ayuda. h) El incumplimiento del principio DNSH.
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eli/es/rd/2021/12/28/1155#art-24

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