Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 24 dic 2020
Además de lo previsto en este real decreto, y cuando así proceda, se aplicará lo contemplado en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/22/1155#disposicion-adicional-septima