Art. Disposición final segunda
En vigor desde 24 dic 2020
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y de Sanidad, de forma conjunta o individualmente en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/22/1155#disposicion-final-segunda