Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 24 dic 2020
En los casos en que la Inspección General de Sanidad de la Defensa, u organismo que asuma sus funciones, considere necesario requerir asesoramiento en materia de evaluación de medicamentos de uso humano y medicamentos veterinarios solicitará dicho asesoramiento a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
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