Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 24 dic 2020
El Ministerio de Defensa, dentro de su ámbito, a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, u organismo que asuma sus funciones, será el órgano competente para todas aquellas materias que la normativa de desarrollo del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, atribuya a las comunidades autónomas.
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Proeli/es/rd/2020/12/22/1155#disposicion-adicional-cuarta