Art. Artículo quinto

En vigor desde 5 jun 1982
Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de transferencia de funciones y atribuciones y de traspaso de servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomar las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderán formalizadas las propuestas al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión.
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eli/es/rd/1982/05/28/1152#articulo-quinto

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