Art. Artículo octavo
En vigor desde 5 jun 1982
Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios o competencias que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.
La entrega de bienes, derechos, obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente.
Respecto a la documentación que se encuentra archivada, la Diputación Regional de Cantabria podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en original o en copia, según crea conveniente en cada caso.
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Proeli/es/rd/1982/05/28/1152#articulo-octavo