Art. Preambulo

En vigor desde 5 jun 1982
La disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica ocho/mil novecientos ochenta y uno, de treinta de diciembre, determinó las bases para el traspaso de los servicios inherentes a las funciones y atribuciones que según el Estatuto corresponde a la Diputación Regional de Cantabria, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos. Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Diputación Regional. Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno de su sesión celebrada el día veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y dos, pareciendo oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, DISPONGO:
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eli/es/rd/1982/05/28/1152#preambulo-preambulo

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