Art. Artículo décimo

En vigor desde 5 jun 1982
Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión del carácter de traspaso y de las condiciones de la cesión.
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eli/es/rd/1982/05/28/1152#articulo-decimo

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