Art. Artículo sexto
En vigor desde 5 jun 1982
Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de competencias y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma.
Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar.
A los efectos previstos en este artículo, las Comisiones Sectoriales antes citadas serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y disposiciones complementarias.
El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos de estas Comisiones Sectoriales será el establecido por ellas mismas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/05/28/1152#articulo-sexto