Art. Artículo decimosegundo
En vigor desde 5 jun 1982
Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse, se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de las actuaciones respectivas.
En estos casos se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
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Proeli/es/rd/1982/05/28/1152#articulo-decimosegundo