Art. 3

En vigor desde 16 mar 2012
1. Las autoridades competentes registrarán y compilarán la información relativa a la aplicación del Reglamento 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007. Tales registros deberán incluir toda la información a la que hace referencia el anexo del presente real decreto, así como aquella que la Comisión de la Unión Europea considere necesaria para demostrar que se han cumplido las condiciones establecidas en el citado reglamento comunitario. Los registros individuales relativos a las ayudas de minimis deberán mantenerse durante un período de diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda. Los registros relativos a los regímenes de ayuda «de minimis» deberán mantenerse durante un periodo de diez años a partir de la fecha de concesión en el marco del régimen de la última ayuda individual. 2. Antes de conceder la ayuda, la autoridad competente deberá contar con una declaración de la empresa beneficiaria, escrita o en soporte electrónico, en que se haga constar cualquier otra ayuda «de minimis» recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Esta obligación quedará sin efecto al finalizar el tercer ejercicio fiscal desde la entrada en vigor del presente real decreto. 3. A efectos del seguimiento del control del límite máximo del importe acumulativo establecido en el artículo 3.4 del Reglamento 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, las autoridades competentes facilitarán a la Secretaria General del Mar un resumen anual de los regimenes de ayudas «de minimis» o de las ayudas individuales concedidas al amparo del citado reglamento en el que conste la siguiente información: a) Nombre del régimen de ayudas o de la ayuda individual. b) Subsector pesquero al que va destinado (pesca extractiva, acuicultura, comercialización, transformación, otro –especificar–). c) Breve descripción del régimen de ayudas o la ayuda individual. d) Tipo de ayuda: subvención en efectivo, bonificación de interés, garantía, etc. e) Número de ayudas concedidas. f) Importe de las ayudas concedidas expresado como subvención en efectivo en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción de fiscalidad o de otra carga. La citada información deberá remitirse a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que haga referencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/07/29/1149#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil