Art. Preambulo
En vigor desde 16 mar 2012
El Reglamento (CE) n.º 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas «de minimis» en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004, establece en su artículo 4 el régimen de control al que estas ayudas deben estar sometidas por los Estados miembros.
Entre estas obligaciones, se encuentra la de registrar y compilar la información relativa a la aplicación del reglamento comunitario, especialmente en lo referente al cumplimiento del límite del importe total de ayuda «de minimis» recibida por cualquier empresa y por el sector de la pesca.
El citado artículo 4 habilita a los Estados miembros a establecer un registro central de las ayudas «de minimis» que permita suplir determinadas obligaciones incluidas en dicho artículo.
Por otra parte, el artículo 3.4 del Reglamento 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, establece un límite máximo al importe acumulativo de ayudas concedidas por un Estado miembro durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
En consecuencia, se hace necesario incorporar a la legislación española los requerimientos exigidos en la normas comunitarias, siendo el principal objeto de este real decreto establecer y regular el Registro español de ayudas «de minimis» en el sector pesquero (REAMPesca). Este registro centralizado será gestionado a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sin menoscabo de las competencias del resto de las Administraciones públicas en cuanto a la recopilación y custodia de la información exigida para el control de las ayudas «de minimis».
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional la creación de un registro único para todo el Estado conlleva el ejercicio de competencias normativas y de llevanza de registro para garantizar la centralización de todos los datos, a los estrictos efectos de información y publicidad y, a este fin, de fijar las directrices técnicas y de coordinación necesarias para garantizar dicha centralización.
En la elaboración de la presente norma han sido consultadas las comunidades autónomas, la Federación Española de Provincias y Municipios y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa del entonces Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2011,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2011/07/29/1149#preambulo-preambulo