Art. 1
En vigor desde 16 mar 2012
1. El presente real decreto tiene como objeto establecer y regular el Registro español de ayudas «de minimis», de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas ʺde minimisʺ en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004.
2. Se aplicará a las ayudas «de minimis» concedidas por cualquier organismo del sector público español en virtud del citado reglamento comunitario, así como de sus modificaciones o de cualquier otro reglamento que pueda sustituir al anterior.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 254, de 21 de octubre de 2011. Ref. BOE-A-2011-16535 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/07/29/1149#art-1