Art. 2

En vigor desde 16 mar 2012
A efectos del presente real decreto, se entenderá por: a) Empresas del sector pesquero: Las empresas que se dediquen a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura. b) Productos de la pesca y de la acuicultura: Los productos definidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. c) Transformación y comercialización: El conjunto de operaciones de manipulación, tratamiento, producción y distribución desde el momento del desembarque o cosecha hasta la fase de producto final. d) Autoridad competente a efectos del presente real decreto: El órgano concedente de la ayuda.
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eli/es/rd/2011/07/29/1149#art-2

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