Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2016
Este real decreto será de aplicación en todo el ámbito nacional sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia y en materia de precio público.
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eli/es/rd/2015/12/18/1148#art-3