Título TÍTULO VII
Art. 58
En vigor desde 31 jul 2011
1. El Ministerio de Educación junto con las Comunidades Autónomas establece la red de calidad, que tendrá como finalidades fundamentales:
a) Convertir la formación profesional del sistema educativo en un referente de calidad de manera que goce de la máxima confianza del alumnado, del tejido empresarial y de la sociedad en general.
b) Fomentar la cultura de la mejora y aseguramiento de la calidad e innovación en la formación profesional del sistema educativo.
c) Proponer estrategias y coordinar acciones y medidas de planificación, desarrollo y evaluación conducentes a mejorar la calidad de la enseñanza y de los servicios de la formación profesional del sistema educativo.
d) Desarrollar procedimientos para el seguimiento y evaluación de la mejora continua de la formación profesional.
3. El Ministerio de Educación, en colaboración con las Administraciones educativas, establecerá la estructura y la organización de la red de calidad de formación profesional del sistema educativo.
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Proeli/es/rd/2011/07/29/1147#art-58