Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
En vigor desde 31 jul 2011
1. Los certificados académicos serán expedidos por impresos oficiales normalizados, por la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se hayan cursado las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, previa solicitud de la persona interesada.
2. Los certificados académicos deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Datos personales.
b) Datos del ciclo formativo, curso de especialización o programa formativo.
c) Datos del centro donde se han cursado los estudios.
d) Última calificación obtenida en cada módulo profesional. especificando el año y el número de la convocatoria.
e) Calificación final en el caso de finalización de las enseñanzas.
f) Las condiciones de acceso.
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Proeli/es/rd/2011/07/29/1147#art-53