Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 31 jul 2011
A los efectos de lo establecido en los artículos 16 y 18 de este real decreto, se podrá acceder a los ciclos formativos y a las pruebas para la obtención de los títulos correspondientes, acreditando alguna de las condiciones siguientes: a) Para los ciclos formativos de grado medio: − Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria. − Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar. − Estar en posesión del título de Técnico. − Estar en posesión del título de Bachiller superior − Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. − Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental. − Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente. − Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado b). − Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. b) Para los ciclos formativos de grado superior: − Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. − Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. − Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario. − Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. − Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. c) Para los cursos de especialización de formación profesional: − Estar en posesión del título de Técnico o equivalente a afectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente. − Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/07/29/1147#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil